CARTA ORGANICA DEL DISTRITO LA PAMPA

CAPITULO I - DEL PARTIDO

ARTICULO 1: El Partido Humanista de La Pampa será parte integrante del Partido Humanista constituido en el orden Nacional. Su declaración de Principios, Bases de Acción Política y la presente Carta Orgánica, acorde con la establecida en el Orden Nacional, reglarán su organización y funcionamiento, y serán sus autoridades las que surjan conformes a las normas contenidas en la presente y en la Carta Orgánica Nacional.

CAPITULO II - DE LOS AFILIADOS Y ADHERENTES

ARTICULO 2: Son afiliados todos los ciudadanos de ambos sexos que, reuniendo la edad exigida por la ley vigente para ser elector, solicitan su afiliación y sean admitidos por las autoridades partidarias, entendiéndose que es aceptada si dentro de los quince días de presentada no fuera expresamente rechazada. El rechazo de la afiliación deberá ser fundado y resuelto con el voto de la mitad más uno de los miembros que componen el Consejo Provincial . El rechazo de la solicitud deberá ser notificada fehacientemente al interesado, quien tendrá derecho a presentar apelación fundada ante el Congreso Provincial , quien podrá abrir a prueba el recurso por un término no menor de diez días y no mayor a veinte días, y resolver por simple mayoría dentro de los treinta días siguientes al llamamiento para resolver.

ARTICULO 3: No podrán afiliarse los ciudadanos incluidos en las prohibiciones previstas en la ley vigente.

ARTICULO 4: El ciudadano que desee afiliarse deberá presentar por cuadruplicado una ficha solicitud que contenga; nombre y apellido, domicilio, matrícula, clase, sexo, estado civil, profesión u oficio y la firma o impresión digital, que será autenticada por la autoridad partidaria que determine el órgano ejecutivo del Partido. Al afiliarse, el peticionante adhiere a los Principios, Bases de Acción Política, a esta Carta Orgánica y a la vigente en el Orden Nacional. La afiliación estará abierta permanentemente.

ARTICULO 5: Los afiliados ejercerán la dirección, gobierno y fiscalización del Partido, según las disposiciones de esta Carta Orgánica y la de los órganos partidarios que ella organice.

ARTICULO 6: La afiliación se extinguirá por renuncia, desafiliación y/o expulsión.

ARTICULO 7: La renuncia a la afiliación presentada en forma fehaciente debe ser resuelta por el Consejo Provincial dentro de los quince días de presentada, teniéndose por aceptada si en ese lapso no hubiere pronunciamiento en contrario. La desafiliación y la expulsión son sanciones que aplicará el Tribunal de Disciplina por los procedimientos que más adelante se detallan, según la gravedad de la infracción cometida por el afiliado.

ARTICULO 8: Son adherentes al Partido los argentinos que no cumplen con la edad legal requerida para ser afiliados, y los extranjeros, que así lo soliciten. Gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los afiliados, excepto los prohibidos por las leyes. Podrán integrar las Secretarías adjuntas, comisiones, organismos administrativos y de difusión, creados por el Consejo Provincial según lo previsto en el artículo 21 de la presente Carta Orgánica. Los extranjeros adherentes al Partido, podrán ser candidatos en los casos en que la ley lo admita.

CAPITULO III - DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS

ARTICULO 9: Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones. Ningún afiliado o grupo de afiliados podrán atribuirse la representación del Partido, de sus órganos ni de otros afiliados. Están obligados a observar los Principios, Bases de Acción Política, esta Carta Orgánica y la vigente en el Orden Nacional y la Plataforma Electoral. Deben mantener la disciplina partidaria, cumplir las disposiciones de sus órganos, votar en las elecciones internas y contribuir a la formación del patrimonio del Partido, según las disposiciones que se dicten al respecto por las autoridades partidarias. Tienen derecho a ser elegidos, sea para desempeñar funciones dentro de la organización como así postularse para ser nominados por el Partido como candidatos a cargos públicos electivos nacionales, provinciales, departamentales y municipales.

ARTICULO 10: Los afiliados podrán peticionar al Consejo Provincial que instruya a los legisladores partidarios de este distrito a presentar anteproyectos de ley, los elaborados por los afiliados y que estén avalados por la firma del 4 ( cuatro ) por mil de los afiliados del padrón partidario del distrito. La petición se elevará al Consejo Provincial acompañado de: a) Anteproyecto de ley; b) Nómina de afiliados que avalen la iniciativa, indicando el nombre y apellido, domicilio, N° de documento cívico y firma de cada uno de ellos. Este anteproyecto deberá ser coherente con la Declaración de Principios y Bases de Acción Política partidarias. Una vez recibido en la forma propuesta, el Consejo Provincial lo estudiará y, aprobado por la mayoría absoluta de sus integrantes, lo elevará a los legisladores por este distrito. El Consejo Provincial queda facultado a efectuar correcciones, adecuándolo a los lineamientos generales del Partido.

ARTICULO 11: Los afiliados podrán solicitar al Consejo Provincial que convoquen a un referéndum a fin de introducir modificaciones a la Carta Orgánica del Distrito. La petición se elevará al Consejo Provincial , acompañando: a) detalles de artículos a formar, b) redacción de los artículos modificados, c) aval del 25% de los afiliados inscriptos en el padrón partidario del Distrito, indicando nombre y apellido, domicilio, N° de documento cívico y firma de cada uno. El Consejo Provincial estudiará la propuesta y si la misma se adecua a los lineamientos generales partidarios, aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros, instrumentará la convocatoria de los afiliados al referéndum, previa comunicación al Congreso Provincial . Si el referéndum fuera positivo, el Consejo Provincial convocará a reunión extraordinaria al Congreso Provincial a sus efectos.

ARTICULO 12: Los afiliados podrán solicitar al Consejo Provincial la convocatoria a elecciones internas anticipadas para la renovación de la totalidad de las autoridades partidarias del distrito o sólo algunas de ellas. La solicitud para ser viable deberá contar con el aval del 51% de los afiliados del padrón partidario del distrito, debiendo detallar nombre y apellido, domicilio, N° de documento cívico y firma de cada afiliado avalante. Cumpliendo este requisito el Consejo Provincial en un plazo no mayor de 15 ( quince ) días deberá convocar a elecciones internas.

CAPITULO IV - DE LOS ORGANOS Y AUTORIDADES

Consejos de Base

ARTICULO 13: Los Consejos de Base constituyen el órgano primario del Partido, el centro de capacitación y difusión de sus Principios y Bases de Acción Política, desarrollando actividades culturales y asistencia social.

ARTICULO 14: El Consejo Provincial del Partido establecerá los requisitos mínimos que sean necesarios para constituir un Consejo de Base.

Consejos de Circuito o Seccionales

ARTICULO 15: En los departamentos o partidos, podrán funcionar los Consejos de Circuito o Seccionales. El Consejo de Circuito ejercerá la jurisdicción sobre los Consejos de Base de ese circuito, coordinará su desenvolvimiento y acción, y llevará el registro de afiliados, elevando las fichas al Consejo Departamental, en la forma que determine la reglamentación.

ARTICULO 16: La jurisdicción territorial de los Consejos de Circuito estará dada por la organización electoral del lugar, dentro de tal jurisdicción, los Consejos de Base actuarán sin delimitación territorial. El Consejo Provincial del Partido podrá establecer los requisitos mínimos para construir un Consejo de Circuito o Seccional.

Consejos Departamentales

ARTICULO 17: En la ciudad Capital y en cada departamento o partido, en que se divide electoralmente el Distrito habrá un Consejo Departamental que ejercerá la jurisdicción sobre los Consejos de Circuito o de Sección de ese Departamento o Partido, supervisará su desenvolvimiento y acción y llevará el registro de afiliados, elevando las fichas al Consejo Provincial en la forma que determine la reglamentación.

ARTICULO 18: Los Consejos Departamentales se compondrán de hasta doce Secretarios que cumplirán las funciones que en cada departamento o partido establezca el Consejo Provincial. Mínimamente serán cubiertas las funciones de: Secretaría General, Acción Política, Organización, Prensa, Relaciones y Finanzas. Los Consejos de Base, Consejos de Circuito o Sección y Consejos Departamentales podrán crear Secretarías Adjuntas y Comisiones que sean necesarias para el mejor cumplimiento de sus objetivos, nombrando por simple mayoría a las personas que se desempeñaran en cada una. En la primera reunión que realice el Consejo, elegirán por simple mayoría quienes desempeñarán cada una de las Secretarías y quien será el Secretario General.

ARTICULO 19: Las autoridades de los Consejos de Base, Consejos de Circuito o de Sección y de los Consejos Departamentales serán elegidos por simple mayoría, por el voto directo y secreto de los afiliados de su jurisdicción y durarán un año en el ejercicio de su mandato. Los candidatos deberán tener seis meses ininterrumpidos como afiliados, salvo excepción autorizada por el Consejo Provincial. Para los adherentes que llegados a la edad requerida se afilien, se contará ese plazo, desde la fecha de su adhesión.

Consejo y Congreso Provinciales

ARTICULO 20: En el Distrito, la dirección del Partido estará a cargo del Consejo Provincial y del Congreso Provincial, teniendo cada uno las atribuciones que en cada caso se enumeren. Los miembros del Consejo y del Congreso Provincial deberán ser afiliados y serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados por simple mayoría de votos. Sus mandatos serán de un año.

Consejo Provincial

ARTICULO 21: El Consejo Provincial ejerce la autoridad ejecutiva y tiene la facultad de crear Secretarías Adjuntas, Comisiones, órganos administrativos y de difusión, necesarios para el mejor cumplimiento de su objetivo. Es el órgano permanente encargado de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Carta Orgánica, las resoluciones de cada Congreso Provincial y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten. Como suprema autoridad ejecutiva del Partido, lo conduce en el orden local y orienta la acción partidaria en los casos no previstos por resoluciones del Congreso Provincial . Forma quórum con la mitad más uno de sus miembros titulares y sus resoluciones se aprobarán por simple mayoría de miembros presentes, salvo que expresamente se determine otro tipo de mayoría. Tendrá su sede en la ciudad Capital del Distrito, pudiendo crear sedes alternas en cualquier otro lugar del mismo y aún fuera de él cuando el cumplimiento de su objetivo lo hiciera conveniente. Estará compuesto por hasta diecinueve secretarios titulares y hasta diez suplentes, eligiendo en la primera reunión que realice a quien desempeñará la Secretaría General y cada una de las restantes Secretarías. Si coexistieran el Partido de Distrito y el Partido Provincial, los miembros del Consejo Provincial serán los mismos y en consecuencia, las resoluciones adoptadas serán válidas para ambas clasificaciones legales, unificando asimismo todo lo relacionado con Actas, Patrimonio, Registraciones Contables, etc, aún en los casos en que hayan obtenido su personería jurídico política en tiempos distintos, en cuyo caso en la primera elección interna convergerán en un Consejo Provincial único.

Son facultades del Consejo Provincial:

1 - Aceptar o rechazar las solicitudes de afiliación y adhesión siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 2.

2 - Llevar el fichero de afiliados y confeccionar el padrón partidario del Distrito.

3 - Fijar la jurisdicción de los Consejos de Circuito o Sección y el número mínimo de afiliados para que puedan constituirse.

4 - Organizar cursos, conferencias y actos culturales y sociales para la capacitación de los afiliados en la problemática local, provincial, regional, nacional e internacional.

5 - Dar directivas sobre orientación y actuación del Partido, de acuerdo a las disposiciones de esta Carta Orgánica y a las resoluciones de los órganos partidarios, y realizar todos los actos y contratos atinentes al cumplimiento de su objetivo.

6 - Dirimir los conflictos de cualquier naturaleza que se susciten entre los órganos partidarios ejecutivos de su jurisdicción.

7 - Ejecutar las resoluciones de intervención de un o más departamentos o partidos, dispuestas por el Congreso Provincial. Decretada la intervención se la notificará fehacientemente a dicho Consejo quien tendrá derecho a recurrir ante el Congreso Provincial dentro de los diez días hábiles de haber sido notificado. La apelación se interpondrá ante el Consejo Provincial por escrito y fundada. El Consejo sólo podrá desestimarla si no cumple las exigencias de tiempo y forma. Recibida la apelación el Consejo Provincial convocará al Congreso Provincial dentro de los quince días hábiles posteriores a los efectos de que se expida en última instancia respecto a apelación interpuesta.

8 - Mantener las relaciones con los poderes públicos provinciales, y nacionales con asiento en el Distrito, y con los órganos partidarios de los distintos partidos Políticos que actúan en el Distrito.

9 - Convocar a elecciones internas de renovación de los miembros de los Consejos Provincial, Departamental, de Circuito o Sección y de Base, del Congreso Provincial y de los Delegados al Congreso Nacional, y de candidatos a cargos públicos electivos cuando corresponda. Nombrar la Junta Electoral a ese fin y dictar toda reglamentación para la realización de las mismas o delegar esta última función en la Junta Electoral.

10- Fiscalizar la conducta política de los representantes del Partido en los cargos públicos del Distrito.

11- Convocar a reunión extraordinaria al Congreso Provincial.

Congreso Provincial

ARTICULO 22 : El Congreso Provincial es el órgano supremo y representa la soberanía partidaria. Forma quórum con la mitad más uno de sus miembros y sus resoluciones se aprobarán por simple mayoría de miembros presentes, salvo que expresamente se determine otro tipo de mayoría. Tendrá su sede en la Capital del Distrito, pero podrá designar el lugar donde sesionará la siguiente reunión. Estará compuesto por 3 (tres) congresales de cada uno de los departamentos o partidos del Distrito. Corresponderá además, 1 (un) congresal más por cada 500 afiliados. En la primera reunión que realice designará de su seno sus autoridades por simple mayoría de votos presentes, que serán: Presidente, Vicepresidente 1°, Vicepresidente 2°, y 3 (tres) Secretarios. Se reunirá ordinariamente una vez por año y extraordinariamente cuando lo solicita un tercio de sus miembros, cuando lo convoque el Consejo Provincial o por autoconvocatoria. Si coexistieran el Partido de Distrito y el Partido Provincial, los miembros del Congreso Provincial serán los mismos y en consecuencia las resoluciones que adopte serán válidas para ambas clasificaciones legales, unificando asimismo todo lo relacionado con Actas, Patrimonio, Registraciones Contables, etc., aún en los casos en que hayan obtenido su personería jurídico-política en tiempos distintos a cuyo efecto en la primera elección interna convergerán en un Congreso Provincial único.

Son facultades del Congreso Provincial:

1 - Sancionar la Declaración de Principios y las Bases de Acción Política, fijando además, dentro del Distrito, los planes de Acción Política, Social, Económica y Cultural del Partido. En su momento aprobar la Plataforma electoral o ratificar la anterior. Reformar total o parcialmente la Carta Orgánica.

2 - Impartir las directivas generales para el desenvolvimiento del Partido en todo el Distrito y dictar los Reglamentos necesarios para su mejor gobierno.

3 - Disponer la intervención de los órganos partidarios departamentales, la que en ningún caso será mayor de 6 meses. La declaración de intervención deberá precisar los alcances de la misma y sólo podrá estar fundada en violaciones a disposiciones expresas de esta Carta Orgánica, o de la Carta Orgánica Nacional o de las leyes vigentes, por parte de las autoridades de los Consejos Departamentales.

4 - Recabar y recibir informes de los órganos partidarios Nacionales y de Distrito y de los afiliados.

5 - Entender y resolver las apelaciones que se presentarán conforme a las disposiciones de la Carta Orgánica.

6 - Designar a los miembros del Tribunal de Disciplina y removerlos en caso de incurrir en causales de remoción previstas en el artículo 25 de la presente.

7 - Concertar fusiones y alianzas transitorias y constituir confederaciones provinciales, o municipales o departamentales.

8 - Dar directivas a los Congresales Nacionales del Distrito acerca de las propuestas a presentar ante el Congreso Nacional.

9 - Considerar los informes de la representación legislativa provincial y municipal y de cada uno de sus miembros y pronunciarse en última instancia sobre las observaciones formuladas por las autoridades partidarias respecto al desempeño de sus representantes. De igual forma considerará los informes de los representante partidarios que integren el Poder Ejecutivo Provincial y Municipal.

10 - Designar los miembros de la Comisión de Fiscalización.

ARTICULO 23: El Congreso Provincial podrá convocar a congresos regionales o interprovinciales para el tratamiento de temas de interés común. Aquellos distritos que adhieran a la convocatoria se comprometen a enviar a sus congresales nacionales, quienes no podrán excusarse de concurrir salvo casos de fuerza mayor. La convocatoria se efectuará mediante citación visada por el juez de Aplicación del Distrito convocante.

Tribunal de Disciplina

ARTICULO 24: En el Distrito funcionará un Tribunal de Disciplina permanente que entenderá en los casos individuales o colectivos que se susciten por inconducta, indisciplina o violación de los Principios, Carta Orgánica y Resoluciones de los órganos partidarios, o violación de leyes vigentes que puedan significar la aplicación a los afiliados y/o adherentes de las sanciones previstas en el artículo siguiente. Sustanciará las causas por el procedimiento escrito que se reglamente, el que asegurará el derecho de defensa del denunciado y resolverá aplicando la sanción correspondiente o la absolución del denunciado. Los miembros del Tribunal de Disciplina serán nombrados por el Congreso Provincial y durarán un año en sus funciones, no pudiendo formar parte de otro órgano partidario del Distrito. Sólo podrán ser removidos por: a) incumplimiento de sus deberes, b) las causales previstas en el artículo 6 de la presente. El Tribunal de Disciplina estará compuesto por un Presidente y cuatro vocales, debiendo reunir las calidades requeridas para ser miembro del Congreso Provincial.

ARTICULO 25: El Tribunal de Disciplina podrá aplicar las siguientes sanciones, que regulará de acuerdo a la falta cometida: a) Amonestación, b) Suspensión temporaria de la afiliación, c) Desafiliación y d) Expulsión.

ARTICULO 26: El Consejo Provincial nombrará dos o más Apoderados para que en forma conjunta, separada o indistintamente representen al Partido ante las autoridades judiciales, electorales, administrativas, ya sea en los órdenes Nacional, Provincial o Municipal y realizando todas las gestiones y trámites que le sean encomendados por el Partido a cuyo fin tienen mandato amplio y sólo limitado por el correcto desempeño del mismo.

CAPITULO V - DEL PATRIMONIO

ARTICULO 27: El Patrimonio del Partido se formará con: a) Las contribuciones de sus afiliados; b) El 10% de las retribuciones que perciban los legisladores nacionales, provinciales y municipales electos por el voto del Partido; c) Los subsidios y franquicias otorgados por el Estado; d) Los aportes, donaciones e ingresos de cualquier naturaleza que se efectuaren voluntariamente y cuya percepción no está prohibida por las leyes.

ARTICULO 28: Los fondos del Partido serán depositados en bancos oficiales a nombre del Partido Humanista. El uso de la firma estará a cargo de 5 (cinco) Secretarios del Consejo Provincial, elegidos al constituirse el mismo. Para el libramiento de cheques se requerirá la firma conjunta de 3 (tres) cualesquiera de ellos, bastando la firma de uno solo de ellos a los efectos del endoso. Los bienes inmuebles adquiridos con fondos partidarios o con donaciones con tal objetivo, se inscribirán a nombre del Partido.

ARTICULO 29: La administración del patrimonio estará a cargo del Consejo Provincial el que adoptará los recaudos necesarios para el control de los ingresos y egresos de los fondos partidarios por intermedio de la Comisión de Fiscalización. El ejercicio contable durará un año, cerrando el 31 de Diciembre. Dentro de los cincuenta días de concluido el ejercicio, el Consejo Provincial someterá a consideración de la Comisión de Fiscalización el estado anual del patrimonio y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio. La Comisión de Fiscalización deberá expedirse dentro de los cinco días, considerándose aprobados si expresamente no se expidiese en contrario.

ARTICULO 30: Una Comisión de Fiscalización compuesta por tres miembros que reunirán los requisitos para ser miembros del Congreso Provincial y no podrán formar parte de otro órgano partidario del Distrito, será la encargada de efectuar el control patrimonial y la auditoría contable. Los miembros de la Comisión serán designados por el Congreso Provincial en su reunión constitutiva y durarán 1 año en sus funciones.

CAPITULO VI - DE LAS ELECCIONES INTERNAS Y CONSULTAS

ARTICULO 31: Las elecciones partidarias internas se regirán por esta Carta Orgánica y subsidiariamente por la Ley de Partidos Políticos y en lo que sea aplicable, por la legislación electoral.

ARTICULO 32: El Partido podrá convocar a sus afiliados, adherentes y colaboradores -aunque no estén afiliados- a participar en Consultas no Vinculantes acerca de temas conyunturales, a fin de que emitan su opinión. Esta convocatoria podrá efectuarse en cualquier tiempo, incluso en forma conjunta con las elecciones internas.

ARTICULO 33: Para la elección de los miembros de los Consejos Provinciales, Departamentales, de Circuito y de Base, y miembros del Congreso Provincial, se oficializarán listas de candidatos con sus nombres, sin especificación de cargos. Los cargos a cubrir se asignarán conforme al sistema D'Hondt.

ARTICULO 34: Si se presentara una sola lista, es optativo realizar o no la elección debiendo el Consejo Provincial , al efectuar la convocatoria precisar cual será el criterio en esa elección. Si se optara por la no realización, al vencimiento del plazo para oficializar listas, el Consejo Provincial, previo informe de la Junta Electoral, proclamará electos a los candidatos de la única lista presentada.

ARTICULO 35: Al elegirse los miembros titulares de cuerpos colegiados partidarios se podrán elegir suplentes que en número sean hasta el doble de aquellos.

ARTICULO 36: Es incompatible el ejercicio simultáneo de cargos partidarios con funciones políticas o electivas en los poderes del Estado, salvo decisión unánime en contrario del Consejo Provincial. ARTICULO 37: En las elecciones internas y consultas no vinculantes, el voto será directo y secreto. El afiliado o adherente deberá votar en la jurisdicción que le corresponda de acuerdo al domicilio inscripto en su documento de identidad.

ARTICULO 38: El afiliado o adherente que en una elección partidaria interna suplantare a otro sufragante, o votare más de una vez en la misma elección, o de cualquier otra manera sufragase sin derecho y dolosamente será inhabilitado por dos (2) años para elegir y ser elegido, para ocupar cargos partidarios o electivos en representación del Partido, sin perjuicio de las sanciones que pudiere aplicar el Tribunal de Disciplina. ARTICULO 39: Los candidatos a ocupar cargos públicos serán elegidos por voto directo y secreto de los afiliados. A este fin se oficilalizarán listas de candidatos en la misma forma, porcentajes y efectos a los previstos en el ARTICULO 33 de la presente. Si se oficializara una sola lista, será de aplicación el artículo 34 de esta Carta Orgánica. El orden de los cargos se asignará conforme al sistema D'Hondt.

CAPITULO VII - DE LOS CANDIDATOS

ARTICULO 40: El Partido podrá elegir candidatos a cargos en los poderes del Estado, que no sean afiliados. Los candidatos a cargos electivos, ya sean partidarios o extrapartidarios, están obligados, a partir de la aceptación de sus candidaturas, a obrar conforme a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política, Carta Orgánica, Plataforma Electoral y resoluciones de los órganos partidarios. Dado que el cargo a que se postulan lo obtienen con los votos del partido, en el caso de resultar electos, se comprometen asimismo a la presentación y tratamiento de proyectos de ley que les sean encomendados por los órganos partidarios. El incumplimiento de estas obligaciones los hará pasibles de las sanciones previstas en el artículo 25 cuando correspondiese, sin perjuicio de la facultad de los órganos partidarios de solicitar su renuncia al cargo que desempeñaba.

CAPITULO VIII - DE LA DISOLUCION DEL PARTIDO

ARTICULO 41: El Partido Humanista, además de las causales previstas en la Ley, sólo se disolverá por la voluntad de sus afiliados, expresada por decisión unánime del Congreso Provincial.

CAPITULO IX - DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

ARTICULO 42: Todos los mandatos previstos en esta Carta Orgánica para los miembros de los órganos partidarios, tendrán una duración de un (1) año, pudiendo ser, por resolución del Consejo Provincial , prorrogados o adelantados por un lapso no mayor de 60 días. En cualquier momento el Partido podrá remover a estos miembros si incurrieran en indisciplina partidaria o violaran las previsiones de esta Carta Orgánica o cometieren delitos sancionados por la Ley.

ARTICULO 43: Las resoluciones de los órganos partidarios serán tomadas por mayoría simple, salvo que expresamente se indique otra. Se entenderá por mayoría simple la mitad más uno de los miembros presentes y se entenderá por mayoría absoluta la mitad más uno de los miembros integrantes.

ARTICULO 44: Las actas que se realicen en las reuniones de los órganos creados en esta Carta Orgánica, serán firmadas por tres miembros que se elegirán en cada reunión, tomándose por separado la asistencia a esa.

ARTICULO 45: Luego de realizadas las elecciones internas, dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de la proclamación de candidatos electos, éstos se autoconvocarán a los fines de proceder a la distribución de cargos conforme a lo normado en esta Carta Orgánica.

ARTICULO 46: Las convocatorias a reunión deberán efectuarse de la forma fehaciente más expeditiva y conveniente a los objetivos partidarios, siempre que permita el desplazamiento de los miembros al lugar de la reunión. Asimismo los órganos partidarios podrán autoconvocarse cuando un tercio de sus miembros así lo solicite.