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REGISTRO DE LOS ITALIANOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR

      El Registro de los Italianos Residentes en el Exterior (Ley del 27 de Octubre de 1988, n.470) tiene por objeto una correcta y homogénea gestión  de todos los ciudadanos italianos, residentes en el exterior (inscriptos en los registros A.I.R.E. que existen en todas las Comunas y el Ministerio del Interior y, paralelamente, en todas las Representaciones diplomático-consulares italianas en el mundo).

      La inscripción es obligatoria.

      El requisito esencial es el de poseer la ciudadanía italiana.

      Esto quiere decir, en el caso de un descendiente de italianos, que la documentación necesaria para el reconocimiento de la ciudadanía italiana “jure sanguinis” o “jure matrimoni” tiene que haber sido ya presentada en el Consulado General y transmitida a la Comuna italiana competente.

      En caso contrario, la Comuna misma no aceptará la solicitud de inscripción en el A.I.R.E..

      Otro requisito muy importante es el de haber establecido la residencia en el exterior (Jurisdicción Consular de Córdoba) desde por lo menos un año o por lo menos tener la intención de residir en la misma por un período no inferior al arriba indicado (contratos de trabajo de una Compañía italiana, etc.).

      El ciudadano está obligado a comunicar toda variación del domicilio o el traslado de su residencia a otra jurisdicción consular o a otro país.

      De esta manera el Consulado General estará en condiciones de informar oportunamente a la Comuna italiana y podrá ubicar al ciudadano con mayor facilidad en el caso de que las autoridades italianas lo requieran.

      Además hará posible para la Administración Pública el programar de manera más racional su intervención a favor de la comunidad de los italianos en el exterior, además de garantizarles a ellos un puntual llamado en el caso de sufragio.

      La inscripción podrá efectuarse en la Oficina Anagrafe de este Consulado General.

 

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA INSCRIPCION

Para los ciudadanos nacidos en Italia:

·         Documento italiano, de ser posible, en curso de validez

·         Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) para extranjeros o certificado de domicilio.

Para los ciudadanos nacidos en Argentina:

·         Documento italiano en curso de validez que acredite la posesión de la ciudadanía italiana. Los connacionales que hayan sido reconocidos italianos por otra Oficina consular podrán ser inscriptos sólo cuando la documentación que compruebe la posesión de la ciudadanía italiana se encuentre en esta Oficina, así como que conste la Comuna italiana donde hayan sido transcriptas las actas correspondientes.

·         Para los ciudadanos que tengan en cambio un expediente en este Consulado General, no será necesario presentar dicho documento ya que la acreditación de que poseen la ciudadanía italiana resulta en las actas de archivo de este Consulado General.

·         Documento Nacional de Identidad donde conste el exacto domicilio.

Se subraya  la obligación para los ciudadanos italianos residentes en el exterior de inscribirse en el A.I.R.E. (Registro de los Italianos Residentes en el Exterior), condición necesaria para acceder a los servicios consulares.