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REGISTRO
DE LOS ITALIANOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR
El Registro de los Italianos Residentes en el Exterior (Ley del 27 de Octubre de 1988, n.470) tiene por objeto una correcta y homogénea gestión de todos los ciudadanos italianos, residentes en el exterior (inscriptos en los registros A.I.R.E. que existen en todas las Comunas y el Ministerio del Interior y, paralelamente, en todas las Representaciones diplomático-consulares italianas en el mundo). La inscripción es obligatoria. El requisito esencial es el
de poseer la ciudadanía italiana. Esto quiere decir, en el caso de un descendiente
de italianos, que la documentación necesaria para el reconocimiento de
la ciudadanía italiana “jure sanguinis” o “jure matrimoni” tiene que haber
sido ya presentada en el Consulado General y transmitida a la Comuna italiana
competente. En caso contrario, la Comuna misma no aceptará
la solicitud de inscripción en el A.I.R.E.. Otro requisito muy importante es el de haber
establecido la residencia en el exterior (Jurisdicción Consular de Córdoba)
desde por lo menos un año o por lo menos tener la intención de residir
en la misma por un período no inferior al arriba indicado (contratos de
trabajo de una Compañía italiana, etc.). El ciudadano está obligado a comunicar toda
variación del domicilio o el traslado de su residencia a otra jurisdicción
consular o a otro país. De esta manera el Consulado General estará
en condiciones de informar oportunamente a la Comuna italiana y podrá
ubicar al ciudadano con mayor facilidad en el caso de que las autoridades
italianas lo requieran. Además hará posible para la Administración
Pública el programar de manera más racional su intervención a favor de
la comunidad de los italianos en el exterior, además de garantizarles
a ellos un puntual llamado en el caso de sufragio. La inscripción podrá efectuarse en la Oficina
Anagrafe de este Consulado General. DOCUMENTOS
NECESARIOS PARA LA INSCRIPCION
Para los ciudadanos nacidos en Italia: ·
Documento italiano, de ser
posible, en curso de validez ·
Documento Nacional de Identidad
(D.N.I.) para extranjeros o certificado de domicilio. Para los ciudadanos nacidos en Argentina: · Documento italiano en curso de validez que acredite la posesión de la ciudadanía italiana. Los connacionales que hayan sido reconocidos italianos por otra Oficina consular podrán ser inscriptos sólo cuando la documentación que compruebe la posesión de la ciudadanía italiana se encuentre en esta Oficina, así como que conste la Comuna italiana donde hayan sido transcriptas las actas correspondientes. · Para los ciudadanos que tengan en cambio un expediente en este Consulado General, no será necesario presentar dicho documento ya que la acreditación de que poseen la ciudadanía italiana resulta en las actas de archivo de este Consulado General. ·
Documento Nacional
de Identidad donde conste el exacto domicilio.
Se subraya
la obligación para los ciudadanos italianos residentes en el exterior
de inscribirse en el A.I.R.E. (Registro de los Italianos Residentes en
el Exterior), condición necesaria para acceder a los servicios consulares.
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