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PASAPORTE ¿Qué es el Pasaporte? El Pasaporte
es un documento de viaje y de identidad (no lo es ni de ciudadanía ni
de residencia ni sustituye al certificado de estado civil) al cual tiene
derecho el ciudadano para salir del territorio de la República o para
reingresar a éste.
Puede ser renovado - aún antes de su vencimiento y dentro de los seis meses sucesivos a éste - por otro período de cinco años. Transcurridos diez años desde la fecha de su emisión, el pasaporte no podrá ser renovado. En los caso de repatriación consular puede ser emitido solamente para efectuar dicho viaje. Para los ciudadanos de sexo masculino comprendidos entre los 17 y los 45 años sujetos al cumplimiento del servicio militar es necesario que regularicen su situación militar. Para los solicitantes que tengan hijos menores es necesario el consentimiento del otro cónyuge. ¿CUANTO CUESTA? El pasaporte además está sujeto al pago de una tasa anual (actualmente de Liras 60.000) que deberá ser abonada en el momento de la emisión o renovación y que corresponde al primer año de validez del mismo y sucesivamente en los años durante los cuales el titular use el documento. Ninguna tasa corresponde para los años en los cuales el pasaporte no se use. El costo en Pesos argentinos se determina dividiendo el importe en Liras por la tasa de cambio entre la Lira y el Peso establecida con Decreto Consular según instrucciones de la Embajada y puede variar de trimestre en trimestre. Por ejemplo a la fecha (20 de Octubre de 1999) el pasaporte cuesta Pesos 5,492 y la tasa anual es de Pesos 32,468. Se ruega ponerse en contacto con este Consulado General o con las Oficinas dependientes para conocer el valor actualizado. Para la emisión/revalida de un pasaporte italiano, el solicitante deberá presentar la documentación que acredite que efectivamente posee la ciudadanía italiana. Los nacidos en Argentina o en otro País que no fuera Italia, pueden solicitar el pasaporte solamente cuando el expediente para la obtención de la ciudadanía italiana estuviera concluído. La solicitud deberá redactarse en el formulario correspondiente y firmarse ante el Funcionario consular. A la misma se deberá adjuntar la siguiente documentación: - eventual pasaporte italiano anterior; - 2 fotografías de frente, de cm. 4 x 4; - partida de matrimonio (si no se hubiera presentado con anterioridad) cuya fecha de emisión no podrá superar los 6 meses. Si la partida no fuera emitida por una Autoridad italiana, deberá ser traducida al idioma italiano. En todos los casos deberá presentarse el original. ADEMÁS DE LA DOCUMENTACIÓN ANTES INDICADA, DEBERÁ PRESENTARSE LO SIGUIENTE:
Los ciudadanos argentinos no tienen obligación de obtener visa
para estadías por motivos de turismo no superiores a 90 días. La Visa es necesaria por motivos de estudio
– trabajo – reagrupación familiar u otra razón conexa a establecer
la residencia y, en particular, para el ingreso en Italia de menores
adoptados. |
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