NOTARIAL
PARTE GENERAL:
Las personas que soliciten cualquier acto
notarial deben poseer un documento de identidad en curso de validez
y, en el caso de que no sepan o no puedan firmar, deben ser acompañadas
por dos testigos mayores de edad, que no sean parientes. Los menores
de 18 años y los incapaces no pueden otorgar actas notariales si no
es a través de tutor legalmente reconocido.
Todos los poderes expedidos por el Consulado
General tienen validez sólo en Italia, excepto aquellos otorgados para
poder cobrar las jubilaciones italianas en Argentina.
DOCUMENTOS
NECESARIOS PARA LA EXPEDICION DE UN ACTO NOTARIAL
1.
Poder general: fotocopia del documento del
mandatario, generalidades exactas del apoderado: nombre y apellidos
completos, lugar y fecha de nacimiento, domicilio y el número del código
fiscal italiano.
2.
Poder especial ad hoc: los mismos documentos
citados en el punto (1). Se aconseja presentar un borrador del acta
notarial donde consten los datos exactos del apoderado, el objeto preciso
del poder (venta, liquidación de sucesión, etc.); en el caso de un inmueble
los datos catastrales a fin de que se pueda identificar exactamente
el inmueble; todas las facultades que se deseen conceder de modo que
no sea anulada por indicaciones erróneas o falta de poderes.
Poder especial
para litigios: Para juicios civiles en Italia.
Vale sólo para una acción determinada. Para varias acciones tiene que
emitirse un poder general para litigios. Es necesario especificar el
juicio y las generalidades y el domicilio del estudio jurídico del abogado
que representará y defenderá al interesado.
Poder especial
para vender bienes: Los datos catastrales del
inmueble que se vende; en el caso de automóvil, la marca, modelo, chapa
patente, número de chassis, número de motor, etc.).
Poder especial
para liquidar sucesión: Puede ser emitida con o sin
facultad de vender los bienes que integran la masa hereditaria. Especificar
el nombre, apellido, fecha y lugar de nacimiento y de defunción de la
persona que era titular de los bienes que conforman la sucesión.
Poder especial
para aceptar donación: Además de los datos del mandatario
y del apoderado y los datos catastrales de la propiedad objeto de la
donación, es necesario brindar los datos del donante y estar acompañados
por 2 testigos. Para poderes especiales, legalizaciones de firmas en
declaraciones juradas, etc. solicitar informaciones en la Oficina notarial
de este Consulado General.
3.
Révoca de poder (general o especial): copia
del poder a revocar; si fue otorgado en este Consulado General, indicar
la fecha y el número.
4.
Autorizaciones para cobrar jubilación, legalizaciones
de firmas en declaraciones para jubilaciones: gratuitas. Dirigirse a
la Oficina Jubilaciones de este Consulado General.
5.
Poderes expedidos por notarios argentinos: los ciudadanos
argentinos pueden dirigirse a notarios argentinos para solicitar actos
similares a los indicados anteriormente. Para que tengan validez en
Italia deben contener la indicación de las generalidades completas del
mandatario y del apoderado (nombre y apellido, lugar y fecha de nacimiento
(indicando ciudad y provincia) y el domicilio.
Después
de que el Notario la entregue, el poder deberá seguir el siguiente iter:
·
legalización con “Apostille”
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en Buenos Aires.
·
Traducción en italiano (ver
lista de traductores).