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CIUDADANIA

REQUISITOS NECESARIOS PARA SOLICITAR EL RECONOCIMIENTO DE LA CIUDADANIA ITALIANA

A - Por vía paterna: la ciudadanía se transmite de padre a hijo sin límite de generación.

B - Por vía materna: la mujer sólo le transmite la ciudadanía a los hijos nacidos después del 1.1.1948.

C - Si el ascendiente italiano hubiese adoptado la ciudadanía argentina, dicha naturalización debe ser posterior a la fecha de nacimiento de su hijo/a.

DOCUMENTACION DEL ASCENDIENTE ITALIANO (NACIDO EN ITALIA)

1.- Certificado de nacimiento del ascendiente nacido en Italia (preferentemente plurilingue), con los nombres de los padres, expedido por el Registro Civil del lugar de nacimiento.

2.- Certificado en original de la Cámara Nacional Electoral (25 de Mayo 245 - 1002 BUENOS AIRES) donde conste si el mencionado ascendiente se hubiese o no naturalizado argentino. En caso positivo se deberá presentar copia autenticada de la Sentencia de naturalización argentina expedida por el Juzgado Federal correspondiente, a los fines de comprobar si subsiste o no, el derecho al reconocimiento de la ciudadanía italiana para los descendientes.

3.- Partida de matrimonio y (no certificado de matrimonio) traducida al idioma italiano.

4.- Partida de defunciòn y (no certificado de defunción) expedida en formulario plurilingue o traducida al idioma italiano.

DOCUMENTACION  QUE DEBE PRESENTAR CADA DESCENDIENTE EN LINEA DIRECTA

1.- Partida de nacimiento traducida al italiano (no se aceptarán certificados de nacimiento).

2.- Partida de matrimonio traducida al italiano.

3.- Partida de defunción en formulario plurilingue o traducida al italiano.

4.- Se informa que en el momento de inciar el trámite, deberán ser presentadas las partidas de nacimiento de los hijos menores de 18 años, traducidas al italiano.

IMPORTANTE:

·       Se pueden presentar casos que IMPIDEN  el reconocimiento de la ciudadanìa italiana, tal como:

n     naturalización del ascendiente en ciertas condiciones;

n     pérdida de la ciudadanía por matrimonio o adquisición de otra ciudadanía extranjera del ascendiente o del mismo solicitante;

n     origen del ascendiente de los territorios de Trento, Bolzano, parte de Udine, Gorizia y Trieste (que pertenecían al ex Imperio Austro-Hungárico hasta 1919 o de otros como Pola y Fiume cedidos a la ex Yugoslavia después de 1945);

n     algunos casos específicos de adopción;

n     reconocimiento de hijos naturales, etc.

Por lo arriba expuesto es conveniente consultar en la Oficina Ciudadanía de este Consulado General o a los Vice Consulados y Agencias Consulares, sobre la viabilidad del trámite antes de traducir los documentos.

·       Los certificados italianos pueden ser solicitados por carta o fax al Señor Intendente (Sindaco) del lugar de nacimiento del ascendiente y son gratuitos para uso de reconocimiento de la ciudadanía.

·       Todas las partidas deben ser expedidas en copia autenticada por los respectivos Registros de Estado Civil, acompañadas de fotocopia simple. Particular atención debe dispensarse al control de las mismas en lo referido a la correlación y correspondencia entre los datos de las partidas argentinas y el certificado de nacimiento del ascendiente italiano: nombres, apellidos, fechas, edades, lugar de nacimiento, etc.. En presencia de eventuales variaciones u omisiones, deberá solicitarse la rectificación de las mismas a la Dirección General del Registro Civil de la Provincia (Caseros 356 - Córdoba) o a los respectivos Registros en el caso de que no fueran de esta Provincia.

·       Todas las traducciones deberán ser realizadas por un Traductor Público matriculado. Los residentes en otras provincias podrán dirigirse a las oficinas consulares existentes en las capitales provinciales.

·       Todos los interesados mayores de 18 años que residan en esta jurisdicción consular, deberán presentar su solicitud en forma personal, identificándose con su Documento Nacional de Identidad.

·      Para solicitar orientación y colaboración para la obtención y el control de la documentación mencionada, se informa que los interesados pueden dirigirse además a los Vice Consulados, Agencias Consulares y Corresponsalías consulares, así como también a los Patronatos (ACLI, INCA) y a los Traductores Públicos matriculados, cuyo listado figura en el panel de información de este Consulado General.

ADVERTENCIA: Queda establecido que se mantiene firme el derecho de este Consulado General de solicitar ulteriores modificaciones en las partidas, requerir documentación suplementaria y, eventualmente, (con correspondiente motivada nota) rechazar la solicitud aún después de haber recibido la documentación traducida, en el caso de verificarse inconvenientes insalvables que impidan la realización del trámite.

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