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CIUDADANIA
REQUISITOS NECESARIOS PARA SOLICITAR EL RECONOCIMIENTO DE LA CIUDADANIA ITALIANAA - Por vía paterna:
la ciudadanía se transmite de padre a hijo sin límite de generación.
B - Por vía materna:
la mujer sólo le transmite la ciudadanía a los hijos
nacidos después del 1.1.1948. C - Si el ascendiente
italiano hubiese adoptado la ciudadanía argentina,
dicha naturalización debe ser posterior a la fecha de nacimiento de su
hijo/a.
DOCUMENTACION DEL ASCENDIENTE ITALIANO
(NACIDO EN ITALIA) 2.- Certificado
en original de la Cámara Nacional Electoral (25 de Mayo 245
- 1002 BUENOS AIRES) donde conste si el mencionado ascendiente se hubiese
o no naturalizado argentino. En caso positivo se deberá presentar copia autenticada
de la Sentencia de naturalización argentina expedida por el
Juzgado Federal correspondiente, a los fines de comprobar si subsiste
o no, el derecho al reconocimiento de la ciudadanía italiana
para los descendientes.
3.- Partida de matrimonio y (no certificado de matrimonio) traducida al idioma italiano. 4.- Partida de defunciòn y (no certificado de defunción)
expedida en formulario plurilingue o traducida al idioma italiano. DOCUMENTACION QUE DEBE PRESENTAR CADA DESCENDIENTE EN LINEA
DIRECTA
1.- Partida de nacimiento traducida al italiano
(no
se aceptarán certificados de nacimiento). 2.- Partida de matrimonio traducida al italiano. 3.- Partida de defunción en formulario plurilingue
o traducida al italiano. 4.- Se informa que en el momento de inciar el trámite,
deberán ser presentadas las partidas de nacimiento de los hijos menores
de 18 años, traducidas al italiano. IMPORTANTE: ·
Se pueden presentar casos que
IMPIDEN el reconocimiento
de la ciudadanìa italiana, tal como: n
naturalización del ascendiente
en ciertas condiciones; n pérdida de la ciudadanía por
matrimonio o adquisición de otra ciudadanía extranjera del ascendiente
o del mismo solicitante; n origen del ascendiente de los
territorios de Trento, Bolzano, parte de Udine, Gorizia y Trieste (que
pertenecían al ex Imperio Austro-Hungárico hasta 1919 o de otros como
Pola y Fiume cedidos a la ex Yugoslavia después de 1945); n
algunos casos específicos de
adopción; n
reconocimiento de hijos naturales,
etc. Por lo arriba expuesto
es conveniente consultar en la Oficina Ciudadanía de este Consulado General
o a los Vice Consulados y Agencias Consulares, sobre la viabilidad del
trámite antes
de traducir los documentos. · Los certificados
italianos pueden ser solicitados por carta o fax al Señor Intendente (Sindaco) del lugar de nacimiento del ascendiente y son gratuitos
para uso de reconocimiento de la ciudadanía. · Todas
las partidas deben ser expedidas en copia autenticada por los respectivos Registros de Estado
Civil, acompañadas de fotocopia simple. Particular atención
debe dispensarse al control de las mismas en lo referido a la correlación
y correspondencia entre los datos de las partidas argentinas y el certificado
de nacimiento del ascendiente italiano: nombres, apellidos, fechas, edades,
lugar de nacimiento, etc.. En presencia de eventuales variaciones u omisiones,
deberá solicitarse la rectificación de las mismas a la Dirección General del Registro Civil de
la Provincia (Caseros 356 - Córdoba) o a los respectivos Registros
en el caso de que no fueran de esta Provincia. · Todas
las traducciones deberán ser realizadas por un Traductor Público matriculado. Los residentes
en otras provincias podrán dirigirse a las oficinas consulares existentes
en las capitales provinciales. · Todos
los interesados mayores de 18 años que residan en esta jurisdicción consular,
deberán presentar su solicitud en forma personal, identificándose con
su Documento Nacional
de Identidad. · Para solicitar
orientación y colaboración para la obtención y el control de la documentación
mencionada, se informa que los interesados pueden dirigirse además a los
Vice Consulados, Agencias Consulares y Corresponsalías consulares, así
como también a los Patronatos (ACLI, INCA) y a los Traductores Públicos matriculados,
cuyo listado figura en el panel de información de este Consulado General. ADVERTENCIA: Queda establecido que se
mantiene firme el derecho de este Consulado General de solicitar ulteriores
modificaciones en las partidas, requerir documentación suplementaria y,
eventualmente, (con correspondiente motivada nota) rechazar la solicitud
aún después de haber recibido la documentación traducida, en el caso de
verificarse inconvenientes insalvables que impidan la realización del
trámite.
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