ASISTENCIA
La
asistencia directa que el Consulado General otorga a favor de los
ciudadanos consiste en:
a) Subsidios
a los ciudadanos indigentes residentes en el exterior:
-
Ordinarios
-
Extraordinarios (deben ser autorizados por el Ministerio de Relaciones
Exteriores)
b) Préstamos
con promesa de devolución:
-
Ordinarios
-
Extraordinarios (deben ser autorizados por el Ministerio de Relaciones
Exteriores)
c) Asistencia
sanitaria
d) Asistencia
legal
e) Gastos de
sepelio
f) Repatriaciones consulares.
REQUISITOS
PARA OBTENER SUBSIDIOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS
Los reglamentos
no consienten la periodicidad del subsidio.
Requisitos
indispensables para conceder los subsidios:
-
Poseer la ciudadanía italiana
-
El estado de indigencia.
El
ciudadano que solicita un subsidio, debe presentarse al Consulado (Oficina
Asistencia) para completar el formulario correspondiente.
Obtenido
el parecer favorable de la Oficina Asistencia, se procederá a pagar
el subsidio que el interesado deberá cobrar personalmente o trámite
un apoderado (que posea formalmente un poder) en el Consulado.