-
-
 
 
 
home Indice dei contenuti / Indice de los contenidos
contáctenos servizi consolari / servicios consulares


ASISTENCIA

La asistencia directa que el Consulado General otorga a favor de los
ciudadanos consiste en:

a)  Subsidios a los ciudadanos indigentes residentes en el exterior:

- Ordinarios

- Extraordinarios (deben ser autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores)

b)  Préstamos con promesa de devolución:

- Ordinarios

- Extraordinarios (deben ser autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores)

c)  Asistencia sanitaria

d)  Asistencia legal

e)  Gastos de sepelio

f)    Repatriaciones consulares.

REQUISITOS PARA OBTENER SUBSIDIOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS

Los reglamentos no consienten la periodicidad del subsidio.

Requisitos indispensables para conceder los subsidios:

-          Poseer la ciudadanía italiana

-          El estado de indigencia.

El ciudadano que solicita un subsidio, debe presentarse al Consulado (Oficina Asistencia) para completar el formulario correspondiente.

Obtenido el parecer favorable de la Oficina Asistencia, se procederá a pagar el subsidio que el interesado deberá cobrar personalmente o trámite un apoderado (que posea formalmente un poder) en el Consulado.

home Indice dei contenuti / Indice de los contenidos
contáctenos servizi consolari / servicios consulares